Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/598
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
598

Artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tres o más personas a las que les deben dinero (acreedores) se oponen a lo mismo en un juicio, y todas están de acuerdo, se hace un solo juicio para todos y en una sola sentencia se decide quién cobra primero. Pero si no se ponen de acuerdo entre ellos, entonces el asunto se maneja como un concurso necesario, que es un procedimiento especial donde un juez ordena cómo repartir lo que hay entre todos los que deben cobrar, según sus derechos.

Texto oficial

Artículo 598.- Cuando se presenten tres o más acreedores que hicieren oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.