- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 599
Artículo 599 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más reclama que un bien embargado es suyo y no del deudor (eso es una tercería excluyente), tú, como quien pidió el embargo, puedes pedirle al juez que busque otros bienes del deudor para cobrar lo que te deben. O sea, no te quedas sin opciones si el bien en disputa no se puede usar. Solo aplica si el juez acepta que la tercería tiene razón de ser.
Texto oficial
Artículo 599.- La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.