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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
599

Artículo 599 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más reclama que un bien embargado es suyo y no del deudor (eso es una tercería excluyente), tú, como quien pidió el embargo, puedes pedirle al juez que busque otros bienes del deudor para cobrar lo que te deben. O sea, no te quedas sin opciones si el bien en disputa no se puede usar. Solo aplica si el juez acepta que la tercería tiene razón de ser.

Texto oficial

Artículo 599.- La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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