- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 600
Artículo 600 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un juicio de cobro solo se disputa la propiedad de una parte de los bienes, el resto de los bienes que no están en disputa se siguen vendiendo para pagarle al acreedor. El juicio no se detiene por completo, solo se detiene lo que tiene que ver con los bienes que se están peleando. Es decir, el pleito por unos bienes no frena el avance con los demás.
Texto oficial
Artículo 600.- Si solo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la misma tercería. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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