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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
600

Artículo 600 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio de cobro solo se disputa la propiedad de una parte de los bienes, el resto de los bienes que no están en disputa se siguen vendiendo para pagarle al acreedor. El juicio no se detiene por completo, solo se detiene lo que tiene que ver con los bienes que se están peleando. Es decir, el pleito por unos bienes no frena el avance con los demás.

Texto oficial

Artículo 600.- Si solo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la misma tercería. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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