- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 601
Artículo 601 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más mete un reclamo sobre una propiedad o un bien en un juicio, y ese asunto se lleva ante un juez de poca monta (juez menor), pero lo que se está peleando vale más de lo que ese juez puede decidir, entonces ese juez tiene que mandar todo el caso al juez que el tercero señale, siempre y cuando ese juez sí tenga la facultad de atender asuntos de mayor valor. El juez nuevo revisa la demanda y resuelve el conflicto siguiendo las mismas reglas que ya se explicaron en los artículos anteriores. En pocas palabras: si el asunto es muy grande para un juez chico, se transfiere a uno con más poder para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 601.- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.