- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 602
Artículo 602 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez no puede atender un caso por conflicto de interés o porque no le corresponde por territorio, entonces tampoco puede conocer del juicio principal relacionado. En pocas palabras, si está impedido para una parte, también lo está para todo el asunto completo.
Texto oficial
Artículo 602.- Los impedimentos del juez en una tercería, ya en razón de competencia o por cualquier otro motivo, lo inhiben del conocimiento del juicio principal. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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