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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
602 Bis

Artículo 602 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, así que no te preocupes por aplicarlo hoy. Cuando estaba en vigor, decía que si durante un cobro judicial (cuando te embargan cosas para pagar una deuda) se afectaban los bienes de una persona que no tenía nada que ver con el pleito, esa persona podía quejarse mediante un trámite especial llamado incidente. Además, tanto el que pidió el embargo como el que debía el dinero eran responsables de pagar los daños al afectado, los dos juntos. Pero si se comprobaba que solo uno de ellos tuvo la culpa de que se metieran los bienes de esa persona ajena, entonces el otro quedaba libre de responsabilidad. En pocas palabras: protegía a los inocentes que no estaban involucrados en la deuda.

Texto oficial

Artículo 602 Bis.- Cuando en una ejecución se afecten intereses de terceros que no tengan, con el ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de éstos, en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, la oposición se resolverá por el procedimiento incidental. Tanto el ejecutante como el ejecutado serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que con la ejecución se causaren al tercero, a menos que se demuestre que sólo una de las partes ha sido responsable de la ejecución en bienes de éste, en cuyo caso cesará la solidaridad de la otra. (DEROGADO CON EL CAPITULO Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) TITULO DECIMO TERCERO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) CAPITULO UNICO

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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