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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/603
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
603

Artículo 603 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 10 de septiembre de 2006. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla dejó de existir y ya no se aplica. En la práctica, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 603.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.