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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/604
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
604

Artículo 604 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. En otras palabras, ya no tiene ningún efecto legal y nadie puede usarlo para exigir algo. Si alguien te lo menciona, es como si no existiera. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía.

Texto oficial

Artículo 604.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.