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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/605
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
605

Artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley en septiembre de 2006, así que ya no tiene ningún efecto jurídico. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía, porque no se aplica en ningún caso. Si buscas una regla sobre ese tema, necesitas ver otras leyes vigentes.

Texto oficial

Artículo 605.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.