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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/606
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
606

Artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley el 10 de septiembre de 2006. En otras palabras, es como si no existiera, así que ya no obliga a nadie ni se toma en cuenta para resolver asuntos legales. Si necesitas saber qué decía o qué lo reemplazó, hay que buscar en las leyes vigentes de esa fecha en adelante.

Texto oficial

Artículo 606.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.