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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/607
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
607

Artículo 607 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Si alguien te lo menciona, no debes preocuparte, porque no aplica para nada. En su lugar, hay otras reglas que sí están vigentes y son las que se usan actualmente.

Texto oficial

Artículo 607.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.