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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/608
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
608

Artículo 608 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. Básicamente, que una regla esté "derogada" significa que ya no se usa ni se aplica para nada. Así que no tienes que preocuparte por cumplirla, porque legalmente ya no existe.

Texto oficial

Artículo 608.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.