Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/608
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 608
Artículo 608 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez, fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. Básicamente, que una regla esté "derogada" significa que ya no se usa ni se aplica para nada. Así que no tienes que preocuparte por cumplirla, porque legalmente ya no existe.
Texto oficial
Artículo 608.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.