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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/609
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
609

Artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, o sea, ya no se usa porque fue eliminado en septiembre de 2006. Cuando una ley dice "derogado", significa que se canceló o quitó del código, y no tiene ningún efecto legal hoy en día. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo, porque ya no existe. Es como si nunca hubiera estado en los libros.

Texto oficial

Artículo 609.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.