Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/610
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 610
Artículo 610 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. Eso quiere decir que ya no tiene ningún valor ni se aplica en la actualidad. Si buscas la regla que lo reemplazó, tienes que checar otra parte de la ley vigente. En pocas palabras, no te preocupes por lo que decía, porque ya no existe.
Texto oficial
Artículo 610.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.