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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/610
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
610

Artículo 610 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. Eso quiere decir que ya no tiene ningún valor ni se aplica en la actualidad. Si buscas la regla que lo reemplazó, tienes que checar otra parte de la ley vigente. En pocas palabras, no te preocupes por lo que decía, porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 610.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.