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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/611
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
611

Artículo 611 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue derogado, o sea, se eliminó del código el 10 de septiembre de 2006. Legalmente, ya no tiene ningún efecto, así que nadie tiene que seguirlo. Lo que dice arriba es solo el encabezado de una sección del libro sobre juicios, pero como fue borrado, no aplica para nada. En corto, es ley muerta y no te afecta.

Texto oficial

Artículo 611.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) LIBRO SEGUNDO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO. REGLAS GENERALES PARA TODOS LOS JUICIOS.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.