- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 611
Artículo 611 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue derogado, o sea, se eliminó del código el 10 de septiembre de 2006. Legalmente, ya no tiene ningún efecto, así que nadie tiene que seguirlo. Lo que dice arriba es solo el encabezado de una sección del libro sobre juicios, pero como fue borrado, no aplica para nada. En corto, es ley muerta y no te afecta.
Texto oficial
Artículo 611.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) LIBRO SEGUNDO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO. REGLAS GENERALES PARA TODOS LOS JUICIOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.