- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda, el juicio puede empezar aunque en la demanda no pongan el nombre exacto de la acción legal que usan. Lo que importa es que digan claramente qué quieren de ti (por ejemplo, que te pague un dinero) y por qué razón te lo piden. Igual pasa con tu defensa: puedes defenderte aunque no le pongas nombre a esa defensa, con tal de que expliques bien por qué no te deben exigir lo que piden. En corto, la ley no es tan estricta con los nombres, sino con que se entienda qué se pide y por qué.
Texto oficial
Artículo 6o.- El ejercicio de la acción motiva la iniciación del procedimiento aún cuando en la demanda no se mencione el nombre de aquélla siempre que se determine con claridad la prestación que se exige del demandado y el título o la causa en que se funde. La defensa procede también aún cuando la excepción opuesta no sea señalada por su nombre. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.