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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
7

Artículo 7 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, en tu respuesta tienes que poner todas las razones o defensas que tengas para frenar el juicio o para ganarlo. No puedes guardarte ninguna; si no la mencionas ahí, ya no podrás usarla después. Es tu única oportunidad de decir todo lo que te ayude a protegerte.

Texto oficial

Artículo 7o.- El demandado al contestar la demanda, opondrá todas las excepciones o defensas que le asistan, ya sea para impedir el curso de la acción o para destruirla. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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