- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, en tu respuesta tienes que poner todas las razones o defensas que tengas para frenar el juicio o para ganarlo. No puedes guardarte ninguna; si no la mencionas ahí, ya no podrás usarla después. Es tu única oportunidad de decir todo lo que te ayude a protegerte.
Texto oficial
Artículo 7o.- El demandado al contestar la demanda, opondrá todas las excepciones o defensas que le asistan, ya sea para impedir el curso de la acción o para destruirla. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.