- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 625
Artículo 625 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay varias personas demandadas en un juicio, a cada una se le tiene que avisar por separado y en persona. Ese aviso, que se llama emplazamiento, empieza a contar sus efectos para cada quien desde el día en que se le entregó. O sea, si a uno le avisan el lunes y a otro el miércoles, cada uno tiene su propio plazo desde su fecha, no desde la del primero.
Texto oficial
Artículo 625.- Cuando fueren varios los demandados, el traslado se les correrá personalmente a cada uno de ellos, surtiendo sus efectos para cada interesado, desde la fecha de su respectivo emplazamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.