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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
625

Artículo 625 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varias personas demandadas en un juicio, a cada una se le tiene que avisar por separado y en persona. Ese aviso, que se llama emplazamiento, empieza a contar sus efectos para cada quien desde el día en que se le entregó. O sea, si a uno le avisan el lunes y a otro el miércoles, cada uno tiene su propio plazo desde su fecha, no desde la del primero.

Texto oficial

Artículo 625.- Cuando fueren varios los demandados, el traslado se les correrá personalmente a cada uno de ellos, surtiendo sus efectos para cada interesado, desde la fecha de su respectivo emplazamiento.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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