- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 626
Artículo 626 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el demandado no vive donde se inicia el juicio, se aplican las reglas del artículo 62, que indican dónde y cómo se le puede demandar. En pocas palabras, si no vive en el mismo lugar, no se le puede demandar ahí nomás; hay que seguir pasos especiales para que el asunto se lleve donde corresponde. Esto evita que lo demanden en un lugar lejano que le impida defenderse bien. O sea, la ley protege que el proceso sea justo para ambas partes.
Texto oficial
Artículo 626.- Cuando el demandado no resida en el lugar en que se entable el juicio, se observará lo dispuesto en el artículo 62.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.