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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
626

Artículo 626 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el demandado no vive donde se inicia el juicio, se aplican las reglas del artículo 62, que indican dónde y cómo se le puede demandar. En pocas palabras, si no vive en el mismo lugar, no se le puede demandar ahí nomás; hay que seguir pasos especiales para que el asunto se lleve donde corresponde. Esto evita que lo demanden en un lugar lejano que le impida defenderse bien. O sea, la ley protege que el proceso sea justo para ambas partes.

Texto oficial

Artículo 626.- Cuando el demandado no resida en el lugar en que se entable el juicio, se observará lo dispuesto en el artículo 62.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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