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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
627

Artículo 627 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento oficial (exhorto u oficio) llega a una autoridad del Estado, esa autoridad no tiene que revisar quién lo trae ni si esa persona tiene algún permiso especial. Solo tiene que hacer el aviso o citación a la persona involucrada, tal como se indica en otra regla (el artículo 624). Después de completar ese trámite, le regresa el documento ya llenado al mismo portador que lo llevó, para que lo entregue donde corresponda.

Texto oficial

Artículo 627.- Cuando se trate de autoridades del Estado, presentado que les sea el exhorto u oficio, sin examinar la personalidad del que los presente, mandarán hacer el emplazamiento en los términos prevenidos en el artículo 624 y entregarán diligenciado el exhorto u oficio al portador de ellos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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