- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 627
Artículo 627 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un documento oficial (exhorto u oficio) llega a una autoridad del Estado, esa autoridad no tiene que revisar quién lo trae ni si esa persona tiene algún permiso especial. Solo tiene que hacer el aviso o citación a la persona involucrada, tal como se indica en otra regla (el artículo 624). Después de completar ese trámite, le regresa el documento ya llenado al mismo portador que lo llevó, para que lo entregue donde corresponda.
Texto oficial
Artículo 627.- Cuando se trate de autoridades del Estado, presentado que les sea el exhorto u oficio, sin examinar la personalidad del que los presente, mandarán hacer el emplazamiento en los términos prevenidos en el artículo 624 y entregarán diligenciado el exhorto u oficio al portador de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.