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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
628

Artículo 628 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El emplazamiento es cuando un juez te avisa oficialmente que hay un juicio contra ti y te dice que tienes que presentarte. Esto tiene varias consecuencias: primero, el juez que te avisa es el único que puede llevar tu caso, y aunque te mudes de casa, ese juez sigue siendo el que te toca. Segundo, estás obligado a contestar ante ese juez, pero siempre puedes decir que él no tiene derecho a juzgarte (eso es "provocar incompetencia"). Tercero, si ya te debían algo y no te pagaban, el emplazamiento cuenta como el aviso formal para que empiecen a correr intereses legales sobre ese dinero. En pocas palabras, es el momento en que el juicio se vuelve serio y ya no puedes ignorarlo, porque te afecta directamente aunque cambies de domicilio.

Texto oficial

Artículo 628.- Los efectos del emplazamiento son: I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace; II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituído ya en mora el obligado; V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecunarias sin causa de réditos. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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