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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
629

Artículo 629 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te demandan, tienes derecho a responder por escrito, siguiendo las mismas reglas que usó el que te demandó. En esa respuesta puedes poner todas tus defensas y excusas legales para frenar el juicio o para ganarlo. También puedes contraatacar: si tú también tienes un reclamo contra la otra persona, lo puedes meter en el mismo pleito. Y si te deben dinero o algo de valor, puedes pedir que eso se descuente de lo que te reclaman.

Texto oficial

Artículo 629.- El demandado formulará su contestación en los términos prevenidos para la demanda, debiendo hacer valer en el juicio sus excepciones y defensas, ya sea para impedir el curso de la acción o para destruirla, pudiendo también reconvenir y oponer compensación. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.