- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 629
Artículo 629 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te demandan, tienes derecho a responder por escrito, siguiendo las mismas reglas que usó el que te demandó. En esa respuesta puedes poner todas tus defensas y excusas legales para frenar el juicio o para ganarlo. También puedes contraatacar: si tú también tienes un reclamo contra la otra persona, lo puedes meter en el mismo pleito. Y si te deben dinero o algo de valor, puedes pedir que eso se descuente de lo que te reclaman.
Texto oficial
Artículo 629.- El demandado formulará su contestación en los términos prevenidos para la demanda, debiendo hacer valer en el juicio sus excepciones y defensas, ya sea para impedir el curso de la acción o para destruirla, pudiendo también reconvenir y oponer compensación. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.