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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
630

Artículo 630 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, tu respuesta debe seguir las mismas reglas que se usaron para presentar la demanda. En esa respuesta, puedes defenderte con todo lo que tengas, incluso decir que te debe dinero o contrademandar a la otra persona. Pero sí o sí tienes que contestar cada punto que la otra parte dijo: aceptarlo, negarlo, decir que no sabes si es cierto (si no es algo que te toca saber) o contarlo como tú crees que pasó. También puedes agregar cualquier otra cosa que consideres útil para tu caso.

Texto oficial

Artículo 630.- El demandado formulará su contestación sujetándose a las reglas establecidas en los artículos 612 y 614 de este Código, pudiendo proponer todas las excepciones y defensas que tuviere, incluso la compensación y aun reconvenir, pero en todo caso deberá referirse a cada uno de los hechos que comprendiere la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore siempre que no fueren propios, o refiriéndolos como crea que han tenido lugar, pudiendo también adicionar los hechos con los que juzgue conveniente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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