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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/631
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
631

Artículo 631 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te demandan y no contestas por escrito dentro del plazo que te dan, la ley asume que dices que no es cierto todo lo que te acusan. O sea, no contestar no significa que pierdas automáticamente, pero se toma como que te opones a lo que pide la otra persona. Aun así, el juez va a revisar las pruebas para decidir.

Texto oficial

Artículo 631.- Transcurrido el término del emplazamiento sin presentarse el escrito de contestación, se dará por contestada en sentido negativo. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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