- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 631
Artículo 631 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te demandan y no contestas por escrito dentro del plazo que te dan, la ley asume que dices que no es cierto todo lo que te acusan. O sea, no contestar no significa que pierdas automáticamente, pero se toma como que te opones a lo que pide la otra persona. Aun así, el juez va a revisar las pruebas para decidir.
Texto oficial
Artículo 631.- Transcurrido el término del emplazamiento sin presentarse el escrito de contestación, se dará por contestada en sentido negativo. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.