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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/632
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
632

Artículo 632 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no contestas una demanda siguiendo las reglas del artículo 630 (por ejemplo, faltan datos, pruebas o formalidades), se considera que no respondiste nada, aunque hayas entregado un escrito. O sea, el juez ignora tu respuesta y sigue el juicio como si no te defendieras. Esto aplica tanto si entregas el papel en la oficina como si lo haces por internet. La clave es que tu contestación esté completa desde el principio, porque no te van a dar oportunidad de corregirla.

Texto oficial

Artículo 632.- Se tendrá por no contestada la demanda cuando el escrito relativo de contestación presentado ante la autoridad o mediante el Tribunal Virtual no llene los requisitos del artículo 630 de este Código.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.