- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 632
Artículo 632 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no contestas una demanda siguiendo las reglas del artículo 630 (por ejemplo, faltan datos, pruebas o formalidades), se considera que no respondiste nada, aunque hayas entregado un escrito. O sea, el juez ignora tu respuesta y sigue el juicio como si no te defendieras. Esto aplica tanto si entregas el papel en la oficina como si lo haces por internet. La clave es que tu contestación esté completa desde el principio, porque no te van a dar oportunidad de corregirla.
Texto oficial
Artículo 632.- Se tendrá por no contestada la demanda cuando el escrito relativo de contestación presentado ante la autoridad o mediante el Tribunal Virtual no llene los requisitos del artículo 630 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.