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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
633

Artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el acusado responde la demanda, se considera que acepta todos los datos que no haya discutido directamente, ya sea negándolos, dudando de ellos o contándolos de otra forma. Pero ojo: si esos datos no son sobre él mismo, sí puede presentar pruebas para demostrar lo contrario. En resumen, si no peleas un hecho, se da por bueno, pero si no es algo personal tuyo, aún puedes intentar desmentirlo con evidencia.

Texto oficial

Artículo 633.- Cuando el reo contestare la demanda se tendrá por admitidos todos los hechos sobre los que explícitamente no haya suscitado controversia, poniéndolos en tela de juicio o negándolos o refiriéndolos en forma distinta, pero sobre esos hechos, siempre que no sean personales, se admitirá prueba en contrario.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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