- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 633
Artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el acusado responde la demanda, se considera que acepta todos los datos que no haya discutido directamente, ya sea negándolos, dudando de ellos o contándolos de otra forma. Pero ojo: si esos datos no son sobre él mismo, sí puede presentar pruebas para demostrar lo contrario. En resumen, si no peleas un hecho, se da por bueno, pero si no es algo personal tuyo, aún puedes intentar desmentirlo con evidencia.
Texto oficial
Artículo 633.- Cuando el reo contestare la demanda se tendrá por admitidos todos los hechos sobre los que explícitamente no haya suscitado controversia, poniéndolos en tela de juicio o negándolos o refiriéndolos en forma distinta, pero sobre esos hechos, siempre que no sean personales, se admitirá prueba en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.