Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/634
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 634
Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 21 de julio de 1997. Eso significa que ya no tiene ningún efecto ni se aplica en ningún caso.
Texto oficial
Artículo 634.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.