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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
636

Artículo 636 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se acaba el tiempo para que las partes den sus argumentos finales, el juez ya puede dictar su fallo, aunque todavía falten por juntarse algunas pruebas. Es decir, el caso entra en su etapa final, donde ya no se aceptan más explicaciones o defensas, solo falta que el juez decida quién tiene la razón. El negocio, que así le llaman al juicio o asunto legal, queda listo para que se emita la sentencia, que es la resolución final.

Texto oficial

Artículo 636.- Pasado el término para alegar, aún cuando hubiere pruebas pendientes de recibirse, quedará el negocio en estado de sentencia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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