- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 636
Artículo 636 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que se acaba el tiempo para que las partes den sus argumentos finales, el juez ya puede dictar su fallo, aunque todavía falten por juntarse algunas pruebas. Es decir, el caso entra en su etapa final, donde ya no se aceptan más explicaciones o defensas, solo falta que el juez decida quién tiene la razón. El negocio, que así le llaman al juicio o asunto legal, queda listo para que se emita la sentencia, que es la resolución final.
Texto oficial
Artículo 636.- Pasado el término para alegar, aún cuando hubiere pruebas pendientes de recibirse, quedará el negocio en estado de sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.