Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/637
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
637

Artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda y tú, en lugar de solo defenderte, le respondes con tu propia demanda (eso es la reconvención) o le dices que te debe algo que compensa lo que reclama (eso es la compensación), el juez va a resolver todo junto. O sea, no se hacen dos juicios aparte: tu respuesta y la demanda original se ven al mismo tiempo. Y al final, el juez decide todo en una sola sentencia, no en varias.

Texto oficial

Artículo 637.- La reconvención y la compensación, lo mismo que las excepciones opuestas con este motivo, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal y se decidirán en la misma sentencia. TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS CAPITULO I DEL JUICIO ORDINARIO

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.