- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 637
Artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda y tú, en lugar de solo defenderte, le respondes con tu propia demanda (eso es la reconvención) o le dices que te debe algo que compensa lo que reclama (eso es la compensación), el juez va a resolver todo junto. O sea, no se hacen dos juicios aparte: tu respuesta y la demanda original se ven al mismo tiempo. Y al final, el juez decide todo en una sola sentencia, no en varias.
Texto oficial
Artículo 637.- La reconvención y la compensación, lo mismo que las excepciones opuestas con este motivo, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal y se decidirán en la misma sentencia. TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS CAPITULO I DEL JUICIO ORDINARIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.