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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
638

Artículo 638 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este Código, la mayoría de los problemas legales tienen una forma específica de resolverse, pero si no hay una regla especial para algún caso, se usa el juicio ordinario, que es el proceso estándar. Es como cuando no tienes una receta exacta, pero usas la forma básica de cocinar. O sea, el juicio ordinario es el plan general que aplica para cualquier disputa que no tenga su propio procedimiento marcado. Así evitas que nadie se quede sin saber cómo arreglar su asunto.

Texto oficial

Artículo 638.- Las controversias que no tuvieren señalada en este Código tramitación especial se ventilarán en juicio ordinario.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.