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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
639

Artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda y el juez ve que está bien hecha según las reglas, y también confirma que la persona que demanda tiene derecho a hacerlo, entonces le avisa formalmente al demandado. Este aviso se llama "emplazamiento" y le da al demandado un plazo de nueve días para que responda o conteste la demanda.

Texto oficial

Artículo 639.- Presentada la demanda y encontrándose ésta ajustada a las disposiciones de los artículos 612 y 614, estando bien acreditada la personalidad del demandante, el juez emplazará a la parte demandada para que la conteste dentro del término de nueve días. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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