- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 639
Artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una demanda y el juez ve que está bien hecha según las reglas, y también confirma que la persona que demanda tiene derecho a hacerlo, entonces le avisa formalmente al demandado. Este aviso se llama "emplazamiento" y le da al demandado un plazo de nueve días para que responda o conteste la demanda.
Texto oficial
Artículo 639.- Presentada la demanda y encontrándose ésta ajustada a las disposiciones de los artículos 612 y 614, estando bien acreditada la personalidad del demandante, el juez emplazará a la parte demandada para que la conteste dentro del término de nueve días. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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