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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
640

Artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú pones una demanda y la otra persona responde por escrito, te dan chance de ver esa respuesta y, en 3 días, decir lo que te convenga o aportar pruebas. Después, cuando tú respondes a esa contestación (lo que se llama réplica), la otra parte también tiene 3 días para hacer lo mismo. Si la otra persona te contrademanda o pide compensar deudas, se aplica otra regla: tú tienes 9 días para responderle a eso, y luego él tiene 3 días para replicar, y tú otros 3 días para contestarle de nuevo.

Texto oficial

Artículo 640.- Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, ofrezca pruebas. Del escrito de réplica se dará vista al demandado, por igual término y para los mismos efectos. Si se opusieren reconvención o compensación, se observará lo dispuesto en el artículo 635, otorgándole al actor el término de nueve días para que produzca su contestación. El reconventor deberá presentar su réplica dentro del término de tres días y el actor su dúplica en igual término. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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