- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 642
Artículo 642 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, durante la etapa de preparación de un juicio, el juez puede hacer dos cosas: ir a revisar lugares o cosas por sí mismo (inspección judicial) y pedir la opinión de expertos (peritos) para que le ayuden a entender algo. También puede pedir documentos oficiales o enviar solicitudes a otros juzgados si se necesitan para juntar las pruebas. Si el asunto requiere que un perito revise la firma o letra de alguna de las personas que están en el juicio, el juez las va a citar para que firmen en frente de él. Así los expertos pueden comparar su escritura y hacer su estudio. El juez también les da un plazo a los peritos para que entreguen su resultado (el dictamen), y ese plazo se maneja igual como dice otra parte de la ley, en la fracción III del artículo 316.
Texto oficial
Artículo 642.- La inspección judicial y la pericial podrán desahogarse dentro del período de preparación de las pruebas, así como solicitarse los informes y enviar los exhortos para el desahogo de aquellas pruebas que lo requieran. En caso de que la pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, se les citará para que estampen las firmas y rasgos calígrafos que los peritos requieran para su estudio, fijándoles el Juez a éstos, el término para que rindan su dictamen, como se establece en la fracción III del artículo 316 de este Código. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.