- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 643
Artículo 643 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las pruebas se tienen que presentar en un lugar diferente al del juicio, se aplican las mismas reglas que ya están escritas en los artículos 240, 241, 242 y 243 de este mismo código. Es decir, no hay un procedimiento especial, solo se siguen las mismas reglas generales que ya existen.
Texto oficial
Artículo 643.- Respecto al desahogo de pruebas fuera del lugar del juicio se observará lo dispuesto en los artículos 240, 241, 242 y 243 de este Código. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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