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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
644

Artículo 644 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia, el juez decide el orden en que se van a presentar las pruebas. Si no alcanzan a verse todas ese día, se hace una pausa y se retoma en un plazo máximo de ocho días. En cuanto terminan las pruebas, cada lado puede dar sus argumentos, ya sea hablando en el momento o por escrito. Después de eso, el juez tiene hasta quince días para dar su fallo, contados desde el día siguiente de que se cierra la audiencia.

Texto oficial

Artículo 644.- En la audiencia se desahogarán las pruebas en el orden que el Juez determine. Si no se logran desahogar todas las pruebas, el juez diferirá la audiencia, por un término máximo de ocho días. Inmediatamente de desahogadas las pruebas, se oirán los alegatos de ambas partes, quienes también los podrán presentar por escrito en ese momento, quedando el negocio en estado de sentencia que pronunciará el juez en un plazo no mayor de quince días, a contar del siguiente de la conclusión de la audiencia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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