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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
645

Artículo 645 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo, cuando alguien demanda a otra persona por una deuda, cada parte tiene que presentar sus pruebas para demostrar que tiene la razón. Después de que ambas partes muestran sus pruebas, el juez revisa todo y decide quién tiene razón. Esa decisión se llama sentencia y el juez tiene que darla dentro de un plazo que marca la ley. En resumen, es el proceso para que el juez diga quién gana o pierde el pleito, pero sin meterse en detalles de cómo se cobra, porque eso viene después.

Texto oficial

Artículo 645.- Las partes alegarán, de buena prueba en los términos a que se refieren los artículos 398 y 399 y se dictará la sentencia que corresponda dentro del término legal. CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO SECCION PRIMERA DE LOS TITULOS QUE MOTIVAN EJECUCION Y DE LOS BIENES EN QUE ESTA PUEDE O NO LLEVARSE A EFECTO.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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