- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 645
Artículo 645 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo, cuando alguien demanda a otra persona por una deuda, cada parte tiene que presentar sus pruebas para demostrar que tiene la razón. Después de que ambas partes muestran sus pruebas, el juez revisa todo y decide quién tiene razón. Esa decisión se llama sentencia y el juez tiene que darla dentro de un plazo que marca la ley. En resumen, es el proceso para que el juez diga quién gana o pierde el pleito, pero sin meterse en detalles de cómo se cobra, porque eso viene después.
Texto oficial
Artículo 645.- Las partes alegarán, de buena prueba en los términos a que se refieren los artículos 398 y 399 y se dictará la sentencia que corresponda dentro del término legal. CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO SECCION PRIMERA DE LOS TITULOS QUE MOTIVAN EJECUCION Y DE LOS BIENES EN QUE ESTA PUEDE O NO LLEVARSE A EFECTO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.