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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
646

Artículo 646 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un juicio ejecutivo pueda empezar, necesitas un documento oficial que demuestre claramente que alguien te debe algo y que sea tan contundente que no deje lugar a dudas. Ese documento válido puede ser, por ejemplo, la copia original de una escritura hecha ante notario, un papel privado firmado por la persona que debe, o un acuerdo hecho ante un juez durante otro juicio. También cuentan las confesiones de deuda que hace la persona ante la autoridad, las pólizas de un corredor público, o si ambas partes aceptaron un cálculo hecho por contadores. En resumen, solo puedes usar esta vía legal si tienes una prueba fuerte y oficial de la deuda.

Texto oficial

Artículo 646.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I.- El primer testimonio de una escritura pública expedida por el juez o por notario ante quien se otorgó; II.- Los ulteriores testimonios dados por mandato judicial con citación de la persona a quien interesan; III.- Cualquier documento privado suscrito por el deudor; IV.- La confesión hecha conforme a los artículos 261 y 360; V.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma; VI.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público; VII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante juez o por documento público o privado, según el caso, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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