Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/647
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 647
Artículo 647 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, porque fue eliminado en 1997. "Derogado" significa que la ley lo quitó o lo anuló. Así que ahora no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no tiene ningún efecto legal. Es como si esa regla nunca hubiera estado vigente desde ese año.
Texto oficial
Artículo 647.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.