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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/647
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
647

Artículo 647 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, porque fue eliminado en 1997. "Derogado" significa que la ley lo quitó o lo anuló. Así que ahora no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no tiene ningún efecto legal. Es como si esa regla nunca hubiera estado vigente desde ese año.

Texto oficial

Artículo 647.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.