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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
648

Artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio ya se ganó y toca cobrar, el juez solo puede ordenar que te paguen si la cantidad está clara. Eso no significa que tenga que estar escrita tal cual: basta con que se pueda calcular con operaciones básicas (sumas, restas, multiplicaciones o divisiones) usando la información que aparece en el documento que avala la deuda. En otras palabras, si te deben 3,000 pesos y te prometieron intereses del 10%, con esos datos se puede sacar el total. No se puede pedir que te paguen una cantidad vaga o que dependa de cosas que no están en el papel.

Texto oficial

Artículo 648.- La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida, entendiéndose por tal no tan sólo la cierta y determinada en el título, sino también la que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el título suministre.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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