- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 648
Artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio ya se ganó y toca cobrar, el juez solo puede ordenar que te paguen si la cantidad está clara. Eso no significa que tenga que estar escrita tal cual: basta con que se pueda calcular con operaciones básicas (sumas, restas, multiplicaciones o divisiones) usando la información que aparece en el documento que avala la deuda. En otras palabras, si te deben 3,000 pesos y te prometieron intereses del 10%, con esos datos se puede sacar el total. No se puede pedir que te paguen una cantidad vaga o que dependa de cosas que no están en el papel.
Texto oficial
Artículo 648.- La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida, entendiéndose por tal no tan sólo la cierta y determinada en el título, sino también la que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el título suministre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.