- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 649
Artículo 649 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento (como un pagaré o contrato) tiene una deuda clara solo en una parte, pero la otra parte no está bien definida (por ejemplo, no dice cuánto exactamente), el juez solo te va a ayudar a cobrar esa parte clara. La parte que no está clara no se pierde, pero tienes que pelear por ella en otro juicio aparte, con más pruebas y trámites. En corto: cobras lo seguro, y lo dudoso lo ves después por separado.
Texto oficial
Artículo 649.- Si el título contiene obligación que sólo sea cierta y determinada en parte, por ésta sola se despachará la ejecución, reservándose la parte no determinada para el juicio correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.