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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/649
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
649

Artículo 649 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento (como un pagaré o contrato) tiene una deuda clara solo en una parte, pero la otra parte no está bien definida (por ejemplo, no dice cuánto exactamente), el juez solo te va a ayudar a cobrar esa parte clara. La parte que no está clara no se pierde, pero tienes que pelear por ella en otro juicio aparte, con más pruebas y trámites. En corto: cobras lo seguro, y lo dudoso lo ves después por separado.

Texto oficial

Artículo 649.- Si el título contiene obligación que sólo sea cierta y determinada en parte, por ésta sola se despachará la ejecución, reservándose la parte no determinada para el juicio correspondiente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.