- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 653
Artículo 653 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento legal te obliga a entregar cosas que no son dinero (por ejemplo, costales de frijol o piezas de tela), y esas cosas se cuentan por número, peso o medida, se aplican estas reglas: Primero, si no se dice qué calidad deben tener y el deudor (quien debe) tiene varias opciones, se toman las de calidad media, ni las mejores ni las peores. Segundo, si solo hay calidades diferentes a la que se pidió, se pueden tomar, pero solo si el acreedor (a quien le deben) lo solicita; luego, en el fallo final, se ajustan las diferencias de precio. Tercero, si el deudor no tiene nada de eso, entonces se cobra en dinero: el acreedor propone una cantidad, pero el que ejecuta la orden (el ejecutor) la modera según los precios del mercado, y también puede sumarse lo de daños y perjuicios, también moderados con sensatez.
Texto oficial
Artículo 653.- Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuenten por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes: I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad; II.- Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes; y III.- Si no hubiere en poder del demandado ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el ejecutor de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que se señale por daños y perjuicios moderables también.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.