- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 656
Artículo 656 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento legal (como un contrato) dice que tú y la otra persona tienen obligaciones de ambas partes, no puedes demandar solo para que la otra cumpla. Tienes que demostrar que tú ya cumpliste tu parte antes de pedir que se ejecute. Si no lo has hecho, debes entregar (consignar) lo que le debes al demandado junto con tu demanda. Así de simple: primero cumples tú, luego exiges.
Texto oficial
Artículo 656.- Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.