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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
656

Artículo 656 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento legal (como un contrato) dice que tú y la otra persona tienen obligaciones de ambas partes, no puedes demandar solo para que la otra cumpla. Tienes que demostrar que tú ya cumpliste tu parte antes de pedir que se ejecute. Si no lo has hecho, debes entregar (consignar) lo que le debes al demandado junto con tu demanda. Así de simple: primero cumples tú, luego exiges.

Texto oficial

Artículo 656.- Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.