- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 657
Artículo 657 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo a plazos y firmas un contrato que dice que, si no pagas todo, te pueden quitar la cosa, esto significa que el vendedor puede ir a juicio rápidamente para recuperar lo que te vendió y cancelar el trato. Para hacerlo, el vendedor tiene que devolverte el dinero que ya le pagaste, pero quitándole una parte por el desgaste o daño que haya sufrido lo que compraste. Esa rebaja se calcula según lo que diga el propio contrato o, si no, la decide el juez de manera justa. En pocas palabras, si no cumples con los pagos, te pueden quitar el producto, pero te regresan algo de lo que ya diste.
Texto oficial
Artículo 657.- El contrato de compra-venta concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida y rescindir el contrato, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito de la cosa calculando en el contrato o prudentemente por el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.