Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/658
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
658

Artículo 658 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compraste algo a plazos y el vendedor se quedó con la propiedad (reserva de dominio) hasta que termines de pagar, pero no cumpliste con los pagos, el vendedor puede usar una acción ejecutiva para recuperar el bien. Esto significa que puede demandarte ante un juez para que le devuelvas el producto, y además seguirá aplicando lo mismo que dice el artículo 658, o sea, las mismas reglas para cobrar lo que falta del precio. En pocas palabras, si no pagas, el vendedor puede recuperar la cosa que te dio, aunque tú ya la tengas en tu poder.

Texto oficial

Artículo 658.- Procede también la acción ejecutiva para recuperar bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.