- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 659
Artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas cobrar una deuda por la vía rápida (la ejecutiva), es requisito que el contrato donde se firmó el compromiso esté registrado ante un juez o notario, tal como lo pide el Código Civil. Si no está registrado, no puedes usar ese atajo legal para reclamar tu dinero. En otras palabras, el registro es como darle un sello oficial al papel, y sin ese sello, el trámite rápido no procede.
Texto oficial
Artículo 659.- Para que procedan en la vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.