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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/659
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
659

Artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas cobrar una deuda por la vía rápida (la ejecutiva), es requisito que el contrato donde se firmó el compromiso esté registrado ante un juez o notario, tal como lo pide el Código Civil. Si no está registrado, no puedes usar ese atajo legal para reclamar tu dinero. En otras palabras, el registro es como darle un sello oficial al papel, y sin ese sello, el trámite rápido no procede.

Texto oficial

Artículo 659.- Para que procedan en la vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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