Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/660
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
660

Artículo 660 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no se usa, porque fue eliminado de la ley en 1997. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Lo único que queda es un título que hablaba de cómo se llevaba a cabo algo, pero ya no aplica. En pocas palabras, es una regla que ya no existe y no te afecta para nada.

Texto oficial

Artículo 660.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997) SECCION SEGUNDA DE LA EJECUCION.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.