- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 660
Artículo 660 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no se usa, porque fue eliminado de la ley en 1997. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Lo único que queda es un título que hablaba de cómo se llevaba a cabo algo, pero ya no aplica. En pocas palabras, es una regla que ya no existe y no te afecta para nada.
Texto oficial
Artículo 660.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997) SECCION SEGUNDA DE LA EJECUCION.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.