- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 661
Artículo 661 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para iniciar un juicio ejecutivo, primero tienes que presentar una demanda por escrito, igual que se hace en un juicio normal. Es decir, la demanda debe tener los mismos requisitos de forma y contenido que en cualquier otro proceso legal. No hay un formato especial solo para este tipo de juicio.
Texto oficial
Artículo 661.- El juicio ejecutivo principiará por demanda que se formulará en los términos prevenidos para el juicio ordinario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.