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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/661
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
661

Artículo 661 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para iniciar un juicio ejecutivo, primero tienes que presentar una demanda por escrito, igual que se hace en un juicio normal. Es decir, la demanda debe tener los mismos requisitos de forma y contenido que en cualquier otro proceso legal. No hay un formato especial solo para este tipo de juicio.

Texto oficial

Artículo 661.- El juicio ejecutivo principiará por demanda que se formulará en los términos prevenidos para el juicio ordinario.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.