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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
662

Artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, antes de empezar a cobrar lo que te deben, tiene que revisar dos cosas: primero, que él sí tenga derecho a llevar ese caso, y segundo, que la persona que está pidiendo el cobro sea realmente quien dice ser. Si todo está en orden y el documento que presentas (como un contrato o un pagaré) es de los que la ley acepta, entonces el juez da la orden de cobrar. En pocas palabras, es como el chequeo que hace el juez antes de darte luz verde para cobrar tu dinero.

Texto oficial

Artículo 662.- Antes de despachar la ejecución, el juez examinará su competencia y la personalidad del actor, y encontrándolas bien acreditadas, dictará el auto de ejecución, siempre que el título pertenezca a alguna de las clases enumeradas en el artículo 646.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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