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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
663

Artículo 663 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ya ordenó que se ejecute algo, el demandado (la persona contra quien va el juicio) todavía puede pelear ese paso. Puede decir que el que lo demandó no tiene derecho a hacerlo o que el juez no es el indicado. Pero solo si tiene motivos válidos de verdad. O sea, no pierde su derecho a defenderse solo porque ya se llegó a esa etapa.

Texto oficial

Artículo 663.- Lo dispuesto en el artículo que precede no priva al demandado del derecho de impugnar la personalidad del actor y la competencia del juez, al oponerse a la ejecución, si tiene razón para ello.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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