- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 663
Artículo 663 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez ya ordenó que se ejecute algo, el demandado (la persona contra quien va el juicio) todavía puede pelear ese paso. Puede decir que el que lo demandó no tiene derecho a hacerlo o que el juez no es el indicado. Pero solo si tiene motivos válidos de verdad. O sea, no pierde su derecho a defenderse solo porque ya se llegó a esa etapa.
Texto oficial
Artículo 663.- Lo dispuesto en el artículo que precede no priva al demandado del derecho de impugnar la personalidad del actor y la competencia del juez, al oponerse a la ejecución, si tiene razón para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.