- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 664
Artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez decide si empieza o no la ejecución de una orden o sentencia sin tener que escuchar primero a la persona demandada. Si el juez no respeta esta regla, le pueden suspender su trabajo como castigo por un tiempo de tres meses hasta un año.
Texto oficial
Artículo 664.- El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado. La infracción de esta disposición será castigada con la pena de suspensión de tres meses a un año. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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