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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
664

Artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez decide si empieza o no la ejecución de una orden o sentencia sin tener que escuchar primero a la persona demandada. Si el juez no respeta esta regla, le pueden suspender su trabajo como castigo por un tiempo de tres meses hasta un año.

Texto oficial

Artículo 664.- El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado. La infracción de esta disposición será castigada con la pena de suspensión de tres meses a un año. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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